Resumen: DESPIDO. CALIFICACIÓN. REAJUSTES DE PERSONAL. PROXIMIDAD DEL DISFRUTE DEL PERMISO DE PATERNIDAD. DERECHOS FUNDAMENTALES, PRUEBA INDICIARIA Y CARGA PROBATORIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La Sala aprecia la similitud de argumentos de impugnación de la parte en recurso sustancialmente idéntico, en concreto, el resuelto por la sentencia nº 708/2022, en la que se entiende acreditado que en muchos hospitales no se ha venido ofreciendo a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A". Y también considera verosímil que la realización del mismo mediante rotaciones externas podía frecuentemente resultar difícil. Asimismo se indica, que no hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos. Además, se indcia que el R. D 689/2021 se preocupa, además, de diseñar un régimen transitorio para facilitar el paso de la antigua a la nueva situación. Prevé, como se ha dicho, tres vías de acceso extraordinario a la nueva especialidad para quienes tienen el título de especialista en Psiquiatría, y finaliza la sentencia diciendo respecto los defectos formales aun suponiendo que la no inclusión en el plan normativo del año correspondiente fuese un vicio invalidante de la disposición general, la verdad es que la elaboración del R. D. 689/2021 ha coincidido con la pandemia de Covid-19; lo que fuerza a valorar con flexibilidad ciertas formalidades.
Resumen: La Sala aprecia la similitud de argumentos de impugnación de la parte en recurso sustancialmente idéntico, en concreto, el resuelto por la sentencia nº 708/2022, en la que se entiende acreditado que en muchos hospitales no se ha venido ofreciendo a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A". Y también considera verosímil que la realización del mismo mediante rotaciones externas podía frecuentemente resultar difícil. Asimismo se indica, que no hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos. Además, se indcia que el R. D 689/2021 se preocupa, además, de diseñar un régimen transitorio para facilitar el paso de la antigua a la nueva situación. Prevé, como se ha dicho, tres vías de acceso extraordinario a la nueva especialidad para quienes tienen el título de especialista en Psiquiatría, y finaliza la sentencia diciendo respecto los defectos formales aun suponiendo que la no inclusión en el plan normativo del año correspondiente fuese un vicio invalidante de la disposición general, la verdad es que la elaboración del R. D. 689/2021 ha coincidido con la pandemia de Covid-19; lo que fuerza a valorar con flexibilidad ciertas formalidades.
Resumen: La Sala examina no ha quedado acreditado que la posibilidad de cursar el "Trayecto A" mediante un sistema de rotaciones externas fuera viable para todos los MIR de Psiquiatría, ni menos aún que ello resultase razonablemente fácil. De aquí que la condición de haber cursado dicha formación, establecida en la mencionada letra b), no sea defendible. Y por lo que hace a la afirmación de que, en todo caso, la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 689/2021 (23) garantiza los derechos adquiridos de los especialistas en Psiquiatría que -como las recurrentes- actualmente ocupan plazas materialmente dedicadas a la atención psiquiátrica de niños y adolescentes, dista de ser evidente que tal garantía vaya más allá de la estabilidad en la plaza ahora desempeñada; es decir, es cuanto menos dudoso que la citada disposición transitoria 2ª les asegure idénticas condiciones de movilidad y de promoción en el campo de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia que a quienes dispongan oficialmente del nuevo título de especialista.
Resumen: Impugnación directa del el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría (BOE de 4 de agosto de 2021). El TS estima el recurso ante la imposibilidad de que todos los especialistas en Psiquiatría que venían desempeñando funciones de atención psiquiátrica a niños y adolescentes accedan al nuevo título de especialista, y dado que a la entrada en vigor del Real Decreto 689/2021, no ha sido razonablemente factible para cualquier MIR de Psiquiatría que lo deseara adquirir una formación específica en la atención psiquiátrica a niños y adolescentes estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo en virtud del principio de confianza legítima.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión que se suscita es similar a la planteada en varios recursos de casación dirigidos contra resoluciones dictadas por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en relación con solicitudes de autorizaciones de entrada en domicilio de la Comunidad de Madrid, a fin de desalojar a los ocupantes ilegales y recuperar la posesión del inmueble, en la que se ven o pueden verse afectados menores de edad; sentencias en las que la Sala de instancia, aludiendo expresamente a nuestra STS de 23 de noviembre de 2017 (RCA 270/2016) declara que disiente de la doctrina en ella sentada porque, de aplicarse, se alteraría el sistema de ejecutividad de los actos administrativos y la función del juez autorizante de la entrada en domicilio. Así, se declara que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta. Las normas de interpretación son os artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre derechos del niño.
Resumen: Revisión frente a decreto que declara desierto el recurso.
Resumen: Se cuestiona en proceso de despido. MOTIVO 1º La vulneración de la garantía de indemnidad: Falta de contradicción; MOTIVO 2º La nueva valoración de la prueba realizada en suplicación: Falta de relación precisa y circunstanciada.
Resumen: RCO. ADESLAS DENTAL SAU (clínicas dentales). Tras permanecer las instalaciones de la empresa cerradas y los trabajadores sin prestar servicios ni acudir a su centro de trabajo, por decisión de la empresa, desde el 18 de marzo al 18 de mayo de 2020, alcanzan un acuerdo el 27 de mayo de 2020, la empresa y el 83% de la representación de los trabajadores sobre "licencia retribuida recuperable", al amparo de las MSCT e inaplicación de los diferentes Convenios Colectivos de los distintos centros de trabajo de la empresa, por el que convienen la recuperación de 207.846 horas no trabajadas, desde la firma del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2022. La figura que en el acuerdo de 27 de mayo de 2020 se denomina "licencia retribuida recuperable", no es sino un trasunto del "permiso retribuido recuperable" (PRR) regulado en el RD Ley 10/2020 de 29 de marzo. La norma aplicable a la situación litigiosa es el art. 30 ET pues la finalidad de las medidas es recuperar el tiempo de trabajo no realizado. El permiso retribuido recuperable está limitado en el tiempo, al periodo de 30 de marzo al 9 de abril, de 2020 - artículo 2 d RDL 10/2020 con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. No cabe modificación o descuelgue con efectos retroactivos. Requisitos generales de la revisión de hechos.